Artigas y el Derecho a la Tenencia y Porte de Armas
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Nuestro propio padre fundador el General José Gervasio #Artigas en las Instrucciones del Año XIII (1813) buscó consagrar a través de los artículos 17 y 18 el derecho a los habitantes de la Provincia Oriental a tener y portar armas para garantizar su libertad, ante el despotismo militar.
Hoy en dia, si Uruguay hubiese heredado y conservado ese derecho, el mismo garantizaría la defensa propia, de la familia, la libertad, y la propiedad privada, del actuar de la delincuencia, e incluso de un eventual gobierno autoritario.